Jurisprudencia
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 3 de Pamplona/Iruña de 20 de abril de 2018. Estima el recurso. Expulsión: no debe ser tenida en cuenta la pena en abstracto.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Juzgados
Materia:
Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha:
20/04/2018
Número de recurso:
240/2017
Ponente:
Dña. Ana Irurita Diez de Ulzurrum
Sentencia:
102/2018
Fuente:
Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, Lourdes Etxeberria Zudaire.
Comentario:
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 3 de Pamplona/Iruña de 20 de abril de 2018. Se estima el recurso. Estima el recurso. Expulsión: no debe ser tenida en cuenta la pena en abstracto. Remite a la Sentencia del TSJ Madrid en Sentencia de 27 de septiembre de 2017 (Texto en archivo asociado).
Otras decisiones en las que han intervenido la misma misma magistrada y la misma letrada del ICAP
- SJCA Pamplona 05.09.2014. Se estima el recurso. Establece los requisitos que la ley exige para autorizaciones de arraigo social y su distinción de los requisitos exigidos para otras autorizaciones excepcionales
Otras decisiones en las que ha intervenido la misma letrada del ICAP y abogada del despacho Arankoa Zerbitzuak SLP:
- Res. Sub. Gobierno en Guipúzcoa 12.05.2011. Residencia por circunstancias excepcionales: arraigo laboral.
- AAP de Navarra 16.06.2011. Interpretación del art. 89 del Código Penal en su actual redacción, y la DA 17ª de la LO 19/2003.
- AJI Pamplona 06.01.2012. Habeas corpus: extranjero con orden de expulsión.
- SJCA Pamplona 13.03.2012. Reagrupación familiar.
Además es autora de un artículo reciente:
- Lourdes Etxeberria Zudaire: "La sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión".
Ficheros Asociados
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SJCA_Pamplona_20_04_2018 (4,49 MB)